lunes, 25 de mayo de 2009

El movimiento sindical venezolano en la época de la mundialización: la transición del “punto fijismo” al “bolivarianismo” un intento de periodización y los problemas de la transición.

Venezuela en los últimos años ha tenido modificaciones en la visión del mundo y en el comportamiento de la sociedad la cual afecta a los movimientos sindicalista donde su principal enemigo es el desempleo, nuestro país es uno de los mercados laborales con mayor fuerza de trabajo pero también con una elevada tasa de desempleo. En años anteriores el deterioro de la democracia en las organizaciones sociales era uno de los problemas sindicales en Venezuela y es clave en el punto fijismo venezolano que nació con el acuerdo político entre AD y COPEI después de la caída de Pérez Jiménez y culmino en 1999 con la toma del poder del actual presidente Hugo Chávez y fue designado como “Bolivariano” o “Chavismo”.

La incapacidad de influir en las empresas en la determinación del precio de la fuerza de trabajo a través de negociaciones colectivas (empresas-sindicato-trabajadores) donde se basan el aumento de salarios o determinación de algunos salarios mínimos por decretos o leyes. Desde el periodo de Jaime Lusinchi hasta nuestros días se ha presentado un esquema de subsidio y cambios diferenciales donde el aumento del empleo puede aumentarse pero a través de la corrupción o disgregación social, es decir, que existen ciertos grupos de personas o sindicatos que se benefician de una o de otra manera de los trabajadores.

El actual gobierno ha querido llevar acabo elecciones sindicales por intervención de la Asamblea Nacional, sin embardo el esquema que adopta la nueva constitución en la materia establece formas mas amplias para un régimen de libertad sindical, por ello comprendemos que el sindicato no es parte del estado ya que hay que respetar los espacios de la sociedad civil, la cual debe garantizar que la democracia sindical será obra de los propios trabajadores.

viernes, 1 de mayo de 2009

Libertad de Industria y Comercio, Sistema Autonomo de la Propiedad Intelectual y Franquicia(exposición)

Libertad de Industria y Comercio
El Derecho de Competencia tuvo su origen en la Revolución Francesa, cuando se instauró el derecho a competir. A partir de 1890, varios países empezaron a incluir disposiciones legales respecto de la competencia, ya no simplemente como un derecho, sino como una obligación.
En la actualidad todos los países de la Unión Europea y América del Norte, y la mayoría de América del Sur, salvo Bolivia y Ecuador, gozan de una legislación de defensa de la competencia o antimonopólica.
El artículo 244 de la Constitución Bolivariana en su numeral tercero dispone que al Estado le corresponde promover el desarrollo de actividades y mercados competitivos; e impulsar la libre competencia y sancionar conforme a la ley, las prácticas monopólicas y otras que la impidan y distorsionen.
¿Qué ES EL LIBRE COMERCIO?
El comercio libre, libre comercio o libertad de comercio, es un concepto económico que puede entenderse hacia el comercio interior y hacia el exterior. Hacia el interior es equivalente a la libertad de empresa en una economía de libre mercado y se refiere a la ausencia de obstáculos que impidan el acceso de los agentes económicos a la actividad comercial, expresándose en distintas libertades y el ámbito del comercio exterior, el comercio libre es la vía opuesta al proteccionismo, y se basa en la ausencia de aranceles y de cualquier forma de barreras comerciales, destinadas a obstaculizar el intercambio de productos entre países que funcionan como unidades económicas separadas; la libre competencia se basa fundamentalmente en la libertad de elección tanto para el consumidor, como para el productor. La libre competencia genera incentivos para que las empresas obtengan una ventaja competitiva sobre otras mediante la reducción de costos y la superioridad técnica.

LEY PARA PROMOVER Y PROTEGER EL EJERCICIO DE LA LIBRE COMPETENCIA
La Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia desarrolla el derecho a la libertad económica, consagrada en la Constitución de la República de 1961. En efecto, dicha norma constitucional otorga a cualquier individuo el derecho de escoger, participar y dedicarse a la actividad económica de su preferencia. Esta ley también busca preveer la creación de un órgano encargado que vele por el cumplimiento de la misma y que sancione en el caso de que ésta sea violada y es aplicable a toda persona natural o jurídica, pública o privada que realice actividades económicas en el territorio nacional.
La Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia PRO-COMPETENCIA, es un organismo unipersonal, presidido por un Superintendente, encargado de aplicar la Ley y de imponer las sanciones a los agentes.
SISTEMA AUTONOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Se entiende por denominación de origen, una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos.
La autorización para el uso de una denominación de origen protegida tendrá una duración de diez años, pudiendo ser renovada por períodos iguales, de conformidad con el procedimiento para la renovación de marcas. La autorización para utilizar una denominación de origen protegida, caducará si no se solicita su renovación dentro de los seis meses anteriores a la fecha de su vencimiento y gozará de un plazo adicional de seis meses contados a partir del mismo.
MARCAS
Es cualquier símbolo registrado legalmente para identificar de manera exclusiva a uno o varios productos comerciales o servicios. Dicho símbolo puede ser una palabra o frase, una imagen o un diseño, y el uso del mismo para identificar a un producto o servicio sólo está permitido a la persona física o jurídica que ha realizado el registro de dicha marca o está autorizada por la que lo haya hecho.
Marca de producto o servicio: distingue productos y servicios de otros similares existentes en el mercado
Marca colectiva: es todo signo que sirva para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o servicios pertenecientes a empresas diferentes y que lo utilicen bajo el control de un titular.
Marcas de certificación: es aquel signo destinado a ser aplicado a productos o servicios cuya calidad u otras características han sido certificadas por el titular de la marca
DERECHO DE AUTOR
Es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, esté publicada o inédita.
CLASE DE DERECHO DE AUTOR
Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
Derechos de Reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
Derecho de Comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto.
Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.

FRANQUCIAS
Es un tipo de contrato utilizado en comercio por el que una parte llamada franquiciante que cede a otra llamada franquiciado la licencia de una marca así como métodos de hacer negocios a cambio de una tarifa periódica o regalía.
La franquicia consiste en aprovechar la experiencia de un empresario que ha conseguido unas ventajas competitivas destacables en el mercado. Dicha ventaja puede consistir en una marca de prestigio, productos o métodos patentados o, simplemente, un profundo conocimiento del negocio que le hace conocedor de la fórmula de obtener beneficios. Mediante el contrato de franquicia, el franquiciador -o franquiciante- se compromete a transmitir parte de esos valores al franquiciado -o franquiciatario- y éste consigue una sensible reducción de los requisitos de inversión así como el riesgo.
El franquiciador o franquiciante se compromete a:
• Ceder la licencia de marca y los signos de identificación de la misma: logotipo, colores corporativos, etc.
• Transmitir el saber hacer o 'know-how' al franquiciado a través de diversos métodos: formación del personal, prestación de apoyo continuo, etc.
• Realizar una inversión publicitaria de la marca por un importe periódico pactado (en base al royalty de publicidad).
• Dar asistencia tecnológica.