domingo, 12 de julio de 2009

La nueva visión de los comités de seguridad y salud laboral en las empresas venezolanas

Las condiciones de trabajo son las diferentes circunstancias de tiempo, lugar, forma y modo en que debe prestarse el trabajo. Han constituido el objeto primordial, fundamental de la lucha social y del mismo Derecho del Trabajo, para lograr condiciones de trabajo óptimas y preservar así la salud del trabajador, y en beneficio del patrono, quien puede lograr una mejor productividad.
Organización de la gestión de seguridad y salud laboral
Toda empresa debe brindarles a sus trabajadores un ambiente y condiciones de trabajos adecuadas, para ello está obligada a desarrollar y aplicar Políticas y Programas de Seguridad y Salud Laboral; la obligación que tiene la parte patronal de no sólo cumplir con el pago del salario a sus trabajadores, sino que debe satisfacerle condiciones de trabajo adecuadas, donde éstos puedan realizar su labor en forma idónea evitando algún accidente o enfermedad ocupacional. Por tanto, es necesario el cumplimiento de la ley y la obligación de crear los Comité de Seguridad y Salud Laboral, con el objeto de generar una cultura de prevención e interés en los trabajadores para que éstos detecten condiciones inseguras en los ambientes de trabajo, y al mismo tiempo hagan prevención.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral debe registrarse y presentar informes periódicos de sus actividades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral donde podrán participar trabajadores o trabajadoras de la empresa que cuenten con una especial calificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano, y profesionales y asesores o asesoras en el área de la seguridad y salud en el trabajo, ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.

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